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Mar, Oct 28, 2025
Paridad de género. La Cámara de Apelaciones bonaerense estableció que en 2017 debió asumir la exconcejal lanusense (GEN), y no Nicolás Russo.

La Cámara de Apelaciones en lo contencioso administrativo de La Plata falló a favor de la tercera candidata por el Partido GEN en 2017 a la Cámara de Diputados bonaerense, María La Rosa, al disponer la aplicación de la legislación vigente sobre paridad de género y los tratados internacionales de Derechos Humanos para lograr la integración igualitaria en esa cámara legislativa.

El Partido GEN integró la Alianza 1País para las elecciones de aquel año, cuando logró dos escaños por la Tercera Sección electoral, correspondiendo a Jorge D´Onofrio y a Blanca Cantero, quien luego tomó licencia para asumir como intendenta de Presidente Perón.

En consecuencia, el GEN entendió que correspondía que la reemplazara la siguiente mujer en la lista,  La Rosa. Sin embargo, la Cámara de Diputados tomó juramento a Nicolás Russo, desoyendo incluso lo que la primera instancia judicial había indicado.

Frente a esta circunstancia el Partido GEN y La Rosa reclamaron judicialmente por la vigencia de la paridad de género.

La sentencia, ahora confirmada, resolvió, en consonancia con los argumentos de la parte actora: “disponer el reemplazo de la diputada Cantero por simple orden de corrimiento y no de corrimiento con aplicación de ley de paridad, iría en menoscabo de la efectiva participación igualitaria y sin discriminaciones entre varones y mujeres en la conformación de listas y composición de los órganos legislativos pues, no debe soslayarse que la composición actual de la Cámara de Diputados muestra que aún, con la ley de paridad vigente en la provincia de Buenos Aires, las mujeres no lograron la igualdad en el acceso a la representación. (…)”.

“Es más, la exigencia a los partidos o agrupaciones políticas de elaborar sus listas siguiendo un criterio de paridad, sería letra muerta si luego, ya en el seno de la Cámara, por alguna razón o circunstancia, en la oportunidad de tener que reemplazar una banca al suceder el siguiente en el orden de lista, ya no se respeta”, se argumentó en el fallo.

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Año XIX, edición Nª 6885

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