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Lun, May 11, 2026

Así lo determinó un estudio de Defensorías del Pueblo y el Instituto Nacional de Mujeres. Ambas leyes ordenan un piso del 30% de candidatas en las listas y que estén intercaladas en el orden de candidatos.

Los partidos políticos cumplen en la confección de sus listas de precandidatos a diputados y senadores nacionales para las elecciones PASO del próximo domingo con la Ley 24.012 de Cupo Femenino, según comprobó un monitoreo realizado en ese sentido por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Defensorías del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) y el Instituto Nacional de Mujeres (INAM).

La investigación también comprobó que no en todas las provincias se cumple con ka Ley 27412, Ley de Paridad,aunque sí se pasa este requisito en el 96 por ciento de los casos. Esta norma implica que para poder ser oficializadas, las listas para los cargos de senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato a suplente.

El objetivo del monitoreo realizado por la Defensoría del Pueblo porteña, ADPRA e INAM fue el de poder extraer conclusiones respecto del acatamiento a la norma por parte de los partidos de todas las provincias, establecer comparaciones con el cumplimiento de la ley de cupo y poder dar cuenta de los avances, desafíos y lecciones aprendidas en materia de participación política de las mujeres.

A continuación se presentan los resultados del monitoreo realizado a partir de las listas oficializadas para competir en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), detallado por provincia .

 El análisis estuvo orientado a observar, por un lado, el cumplimiento de la ley de paridad, es decir, que de la totalidad de los cargos en juego, la mitad esté integrada por mujeres. Por otro lado, la alternancia, que es otro de los requisitos de cumplimiento, desde el primer/a candidato/a titular hasta el último suplente, es decir, que se cumpla con un esquema como el siguiente, en continuado entre las candidaturas titulares y suplentes :
Por último, hemos monitoreado la presencia de mujeres encabezando las listas, que si bien no es un requisito establecido por ley, constituye todo un símbolo en relación con el cambio cultural que se espera de legislación como esta que busca, en definitiva, aumentar la presencia de mujeres en las cámaras. Lógicamente, cuanta mayor cantidad de mujeres encabecen listas, mayor será la posibilidad de que efectivamente ingresen a los cargos por los cuales compiten.

ELECCIÓN PASO PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS/AS DE LA NACIÓN

De las 215 listas analizadas, se identificaron 8 incumplimientos: 1 en la provincia de Córdoba, 1 en La Rioja, 1 en San Luis y 5 en Santa Fe. Es decir, el 96.28% de las listas analizadas cumple con la Ley de Paridad.

La provincia que presenta una mayor proporción de listas encabezadas por mujeres es Tierra del Fuego, con un 57.14%% (4 de las 7 listas están encabezadas por mujeres). En el extremo opuesto se encuentran las provincias de Formosa, Jujuy, Neuquén y Tucumán en donde no hay ninguna lista encabezada por una mujer. El promedio general es bajo (19.06%) y no se observan sesgos por partidos, sino que tanto la mayor como la menor presencia de mujeres encabezando listas es patrimonio de todo el arco político.

ELECCIONES PASO PARA LA CÁMARA DE SENADORES/AS DE LA NACIÓN

De las provincias analizadas, sólo 8 (CABA, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego) renuevan cargos para el Senado, y no se registran incumplimientos. Cabe resaltar que para el monitoreo realizado en el año 2017, se registraron para candidaturas a senadores y senadoras de la Nación, 2 incumplimientos, en 81 listas presentadas.

La provincia con mayor cantidad de mujeres encabezando listas es Santiago del Estero (55.55%) y, en el extremo opuesto se encuentra Entre Ríos, provincia en la que no hay ninguna lista encabezada por mujeres. El porcentaje general para todas las listas analizadas es del 25%, apenas más alto que para el caso de candidaturas en la Cámara de Diputados.

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Año XIX, edición Nª 6885

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