Banner Top
Dom, Sep 8, 2024

MANCEBO, el defensor del Pueblo de Lanús, se sumó a ADPRA en el rechazo al Decreto de Milei que limita el acceso a la información pública.

 

La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), emitió hoy un comunicado en el que «manifiesta su firme rechazo al Decreto 780/2024, recientemente emitido por el Poder Ejecutivo Nacional para reglamentar la Ley de Acceso a la Información Pública».

«Esta reglamentación, lejos de ampliar el acceso a la información, lo restringe de manera significativa, afectando directamente el derecho de la ciudadanía a estar informada», considera.

ADPRA advierte que este Decreto constituye una injerencia indebida en las competencias de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, debilitando su carácter autárquico y su autonomía funcional. «Esta intervención pone en riesgo la independencia necesaria para garantizar un acceso pleno y transparente a la información, en línea con los estándares internacionales que promueven la máxima divulgación», argumentaron desde este organismo.

«Por lo tanto, los Defensores y Defensoras del Pueblo solicitan a las autoridades nacionales que reconsideren esta reglamentación, ya que avanzar en una dirección que limita un derecho fundamental no solo es preocupante desde el punto de vista institucional, sino que también socava los pilares que sostienen el funcionamiento de una sociedad libre y democrática», finalizó ADPRA.

Facundo Mancebo, Defensor del Pueblo de Lanús, se sumó a este reclamo: “Es esencial que las autoridades nacionales prioricen la transparencia y el derecho a la información como ejes fundamentales de nuestra democracia. La reglamentación actual debilita estos principios y restringe un derecho que debe ser ampliamente garantizado”.

En efecto, hoy cobró vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el decreto 780/24 del Presidente Javier Milei, en el que pone una serie de limitaciones al acceso a la información pública, al modificar en ese sentido loa ley vigente 27.275.

En sus considerandos, se expresa que «deviene imprescindible reglamentar el artículo 3° de la referida Ley y su modificatoria para clarificar el alcance del concepto de “información pública”, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica».

Ante muchos pedidos de periodistas para que informe las erogaciones por la construcción de caniles para sus perros en la residencia de Olivos, Milei pretende normar esa divulgación ya que considera que pertenece al ámbito privado. Olvida el Presidente que está obligado a dar esa información por la ley de Información Pública 27.275, ya que los habitáculos fueron erigidos en la quinta presidencial, sostenida con los impuestos que pagan todos los argentinos.

Por supuesto, está la posibilidad de que el jefe de Estado haya pagado ese costo de su propio bolsillo, como corresponde. De ser así, debería demostrarlo a la opinión pública mediante el otorgamiento de esa información, y no cambiando la ley que lo obliga a que informe a los ciudadanos, obligación que tiene por ser el primer funcionario público.

Además, el Decreto modifíca el principio de «buena fe», que prevé el artículo 1º de la Ley 27.275, sancionada en 2016, que estableció que «para garantizar el efectivo ejercicio del acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional»

Pero el decreto presidencial publicado hoy se introduce que “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina y su similar de Lanús, cuyo titular es el Defensor Facundo Mancebo, se suman a las críticas al Decreto que restringen el pedido de información pública de los organismos Poder Ciudadano y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), para quien las restricciones puestas por Milei «implican un grave retroiceso democrático»

 

0 Comentarios

Dejar comentario

Año XVIII, edición Nª 6575

EDICTO