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Jue, May 7, 2026

Finalmente, se cumplió lo que publicó PUNTO SUR y, de acuerdo a nuevas disposiciones del gobierno de la Provincia de Buenos Aires,  Lanús suspenderá entre la 1:00 y las 6:00 toda actividad, salvo las esenciales, de acuerdo a la fase 4 en la que se encuentra el distrito por su situación epidemiológica y sanitaria en relación al coronavirus.

Las medidas entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la hora 01.00.

Ayer, el Municipio había publicado en redes sociales que “no aplicaría nuevas restricciones”, pero en el decreto presidencial 4/2021 se estipula que, para no aplicar restricciones, la “tasa de incidencia (casos acumulados en los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes), no debe ser mayor a 150, y en Lanús esa tasa es de 319, pues, con 460 mil habitantes en total, entre el 25 de diciembre de 2020 y el 8 de enero hubo 1468 casos acumulados. Luego se publicaron las medidas del gobierno provincial en ese sentido, que el gobierno de Néstor Grindetti acató.

Ahora, la nueva disposición bonaerense estipula que “en los municipios que se encuentran en la fase 3 y 4 se suspenderá” en el mencionado horario “toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural , social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales”.

Además, la administración Kicillof dispuso “reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas  en espacios tanto abiertos como cerrados”.

También restringe “el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios esenciales”.

Otras disposiciones son:
Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.

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Año XIX, edición Nª 6885

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